En ocasiones, el estado de salud de la persona mayor le dificulta o pone en peligro la toma de decisiones y la administración de sus bienes. En estos casos, la presencia de un tutor, curador, defensor judicial o guarda de hecho ayudará a proteger los bienes de la persona. La incapacitación judicial de la persona mayor designará una de estas figuras judiciales para velar por sus intereses. Ante todo, este es un mecanismo de protección para la persona y su aplicación está regulada por el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En los casos de incapacitación judicial, el proceso llevará a la designación de una persona física o jurídica que asista a la persona incapacitada en las tareas administrativas y/o judiciales que ya no le es posible llevar a cabo. Dependiendo de la situación en la que se encuentre la persona y la determinación judicial de la incapacitación, un tutor tomará por ella las decisiones administrativas o jurídicas o un curador le representará en ciertos procesos en los que ya no esté capacitada para participar. El ámbito de actuación del curador o tutor quedará estipulado en la incapacitación. Si es necesario realizar actividades de administración extraordinaria se deberá disponer de autorización judicial.
Existe también la posibilidad de designar a un guardador de hecho. La guarda de hecho se da en el caso de personas que están en una condición de incapacidad, aunque no de forma legal, y quedan bajo la protección de una institución o persona. En muchas ocasiones, la figura del guardador de hecho viene representada por el centro residencial, como persona jurídica, en el que esté viviendo la persona mayor.
El defensor judicial, designado por un juez, representará a la persona incapacitada en todas aquellas cuestiones legales en los que ni el tutor ni el curador tengan potestad para hacerlo.
Cuando se declara la incapacitación de una persona, el juez puede designar como tutor a cualquier persona física o jurídica que considere que puede representar dicho papel, aunque hay un orden de preferencia establecido por el Código Civil.
De igual forma, pueden actuar como tutores las instituciones (personas jurídicas) sin fin de lucro y que estén destinadas a proteger los intereses de las personas en situación de incapacidad, como fundaciones o entidades tutelares.
El tutor deberá estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Éste tiene como obligaciones principales:
- Velar por el tutelado: asegurar que la persona vive en un ambiente higiénico y que recibe la medicación y asistencia sanitaria que necesita,
- Procurarle alimentación,
- Administrar sus bienes con diligencia: el tribunal por lo general solicita al tutor periódicamente que entregue la relación de gastos del patrimonio de la persona para asegurar que todas las acciones han sido realizadas adecuadamente.
El procedimiento de incapacitación judicial puede ser iniciado solamente por ciertas personas, el cónyuge, ascendientes y descendientes y hermano. También puede iniciarlo la persona misma y en algunos casos el Ministerio Fiscal.
La principal finalidad de la incapacitación judicial es preservar el bienestar de la persona incapacitada, asegurar que está protegida y que sus bienes son administrados correctamente. Asimismo, es una herramienta para evitar que las personas que se encuentran en situación de dependencia sean perjudicadas en su patrimonio o explotadas económicamente.
La tutela supone una representación absoluta de la persona incapacitada, en todas las actividades judiciales y legales, mientras que en el caso de la curatela la representación es más restringida, está limitada a ciertos ámbitos especificados en la incapacitación. La mayoría de las disposiciones de la tutela también pueden aplicarse a la curatela.
Es una persona designada por el juez que asiste y/o representa al incapacitado en las situaciones en las que el tutor o curador no puede hacerlo.
El guardador de hecho asiste a la persona que, no estando incapacitada judicialmente, necesita de alguien que le proteja y administre sus bienes. El guardador de hecho no es nombrado por el Juzgado como tal, aunque ejerce los deberes de protección de los bienes de la persona.
Es una institución de protección de la persona que haya perdido su capacidad de autogobierno (se establece cuando se declara la incapacidad parcial de una persona). Ya que el término de autogobierno es más amplio, el curador asiste y complementa a la persona en los actos que queden señalados en la sentencia. El curador no puede actuar como representante legal del curatelado.
Su regulación jurídica se recoge en los artículos 286 y siguientes del Código Civil.
Nombramiento de un tutor que actuará como representante legal de la persona tutelada, protegiendo su persona y sus bienes. La tutela deriva de la incapacitación de la persona tutelada mediante una Sentencia Judicial firme y su regulación jurídica se recoge en los artículos 222 y siguientes del Código Civil.
Resolución judicial mediante la cual se declara que la persona no es capaz de realizar actos con trascendencia jurídica, debido a la imposibilidad de cuidar de sí misma.