El uso de sujeciones ha sido y es una práctica común en el cuidado a los ancianos en muchos centros para personas mayores. A lo largo de los últimos años se han venido desarrollando distintas medidas para favorecer la concienciación sobre el uso de las sujeciones físicas y químicas con la intención de aclarar y delimitar su utilización.
En los años 90 no existía regulación al respecto, sin embargo a partir del comienzo del siglo XXI comenzaron a surgir organizaciones que animaban al desarrollo de protocolos y guías sobre esta materia. El programa “Desatar al Anciano y al Enfermo de alzheimer” impulsado por el CEOMA propuso la primera investigación científica al respecto de la utilización de sujeciones en los centros de cuidados para personas mayores en España. A raíz de este estudio, se han desarrollado diversos programas de educación y un inicio de concienciación del uso de estas medidas y sus consecuencias para la persona mayor. De esta forma, se comienza en los centros para personas mayores a valorar la utilización de las sujeciones previamente a su uso y, en caso de ser necesarias, su utilización de forma moderada o incluso la no utilización de las mismas si es posible.
En este marco, han surgido los llamados “centros libres de sujeciones”, “centros no sujeciones”, “sujeciones 0” o centros adheridos al programa “desatar al anciano”, que han proliferado en España ateniéndose a pautas marcadas para reducir el uso de las sujeciones.
Existen diversas formas de clasificar las sujeciones, de forma general y distinguimos entre sujeciones físicas (mecánicas) y químicas (farmacológicas).
El uso de este tipo de sujeciones se justifica por los profesionales que las aplican en el intento de evitar que la persona mayor sufra un accidente, caída o pueda llegar a perderse (consecuencia del vagabundeo). Con este argumento, durante mucho tiempo se ha venido realizando un uso de distintos medios para mantener al anciano inmovilizado de forma total o parcial. Para ello, se utilizan medidas de sujeción a la cama o al asiento, mobiliario especial que limita su capacidad de movimiento o levantarse del lugar o bien se disponen los muebles de manera que la persona no se puede mover.
Por otra parte, se usan psicofármacos con el objetivo específico de mantener a la persona aturdida e impedir que se levante y camine con libertad. La combinación de ciertos medicamentos puede provocar estos mismos efectos, por lo que es conveniente revisar la medicación de la persona mayor con el objetivo de evitar este efecto de forma involuntaria.
La experiencia en el cuidado a la persona mayor y especialmente si padece alguna enfermedad asociada a demencia, determina en buena medida la decisión por parte de la familia de utilizar sujeciones en la persona mayor.
Por regla general, el cuidador o la familia confía en el criterio del médico para cuidar al anciano. En el caso de las sujeciones, el familiar cuidador sigue las directrices del médico para la aplicación de estos métodos si así le es aconsejado. Por supuesto, la última palabra siempre estará en manos de la familia sobre el uso de estas medidas y sobre qué tipo de sujeciones aplicarán.
En el caso de adoptar esta opción, es necesario informarse sobre el método más recomendado para cada persona y asegurarse de que esté homologado. Por otro lado, la inclusión de actividades diferentes en la rutina de la persona mayor, pueden evitar el uso de estas alternativas: incluir paseos durante las horas en las que la persona suele estar más inquieta es una solución que evitaría atar al enfermo a la cama o silla, favoreciendo un estado de ánimo más tranquilo y sosegado.
Hoy en día existen en España centros acreditados en los que se ha eliminado el uso de las sujeciones. En dichos centros se pone a disposición del usuario toda la información sobre el procedimiento que utilizan para los residentes en cuanto al no uso de sujeciones. Generalmente, se realiza una evaluación previa de la persona mayor y se ponen en marcha los métodos para la no sujeción seguidos en el procedimiento marcado por la institución que acredita al centro.
Es difícil encontrar legislación específica con respecto al uso de sujeciones. Sin embargo, se pueden circunscribir a la aplicabilidad de los términos libertad, dignidad o autonomía. En este contexto, existe legislación explícita en la Constitución Española, la ONU y el Código Penal. Con respecto a las comunidades autónomas, existen artículos que cubren estos aspectos en la Ley de Servicios Sociales de Navarra, Cantabria, Cataluña, País Vasco, Islas Baleares, Aragón y La Rioja.
La adopción de medidas de sujeción no reguladas bajo ningún protocolo trae consecuencias perjudiciales para el anciano y su salud. Como consecuencia de las sujeciones físicas, éste puede padecer erosiones, laceraciones, desgarros musculares, accidentes, e incluso caídas.
El efecto de las sujeciones químicas conlleva en muchas ocasiones un mayor riesgo de caídas y deterioro funcional.
En el aspecto psíquico, cabe destacar que el anciano aparece aislado socialmente, pierde su autoestima y puede padecer de estrés, inquietud, ansiedad, depresión o agresividad.
Utilización de drogas o medicamentos, generalmente psicofármacos, con el fin de manejar o controlar la conducta de una persona, existiendo otros métodos disponibles para tratar dicha conducta, y limitar de esta forma sus movimientos o actividad física.
Conducta común en los pacientes de Alzheimer, que consiste en una deambulación constante. Es difícil que la persona se siente y, si se le insta a ello, se suele levantar y continuar caminando generalmente sin rumbo fijo.
Aplicación de cualquier método físico que restrinja o limite la capacidad de movimiento de una persona y su acceso normal a cualquier parte de su cuerpo mediante un dispositivo material.
Centros en los que se elimina el uso de sujeciones tanto físicas como farmacológicas en el cuidado de la persona mayor.