Una gran variedad de residencias
  Actualización diaria
  Información útil
Nueva búsqueda 
Ej: Madrid, Alicante,...  
Ningún centro seleccionado

¡La selección de nuestros expertos!
Área geográfica:
Medipages respeta la privacidad de sus datos.
Sus datos se utilizan como parte del proceso de asesoramiento

¿Cómo financiar la estancia en una residencia para mayores?

Los cuidados asistenciales y, en su caso, la estancia de una persona mayor en un centro residencial es un gasto que las familias y las administraciones públicas, en aquellos casos en los que la familia no puede hacerse cargo, deben afrontar y que es cada vez más común debido al envejecimiento de la sociedad. El Estado ofrece una serie de ayudas derivadas principalmente del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido a raíz de la Ley de Dependencia, que ayudan a sufragar los gastos mensuales que conlleva el cuidado de la persona mayor en un centro especializado o en el domicilio.

¿Cómo financiar la estancia en una residencia para mayores?
 
(0 Comentarios)
Información práctica

> Tarifas de los centros residenciales

En los centros privados la tarificación de las habitaciones o viviendas es establecida por el centro mismo, siendo la media de unos 1500€ al mes. Estos precios varían considerablemente dependiendo de la Comunidad Autónoma y de los servicios que el centro presta: infraestructuras, atención asistencial, tipo de habitación, servicios complementarios ofertados. Aparte de la tarifa mensual, hay otros servicios como podología o peluquería, que se cobran aparte.
En los centros públicos, el coste de la estancia viene determinado por los ingresos del mayor. De media, suelen cobrar entre un 65 y un 85% de los ingresos anuales, no pudiendo superar un tope establecido y dejando un margen para asegurar que el mayor dispondrá de una cantidad para sus gastos personales.

> Ayudas de la Administración Pública  

La asignación de ayuda financiera para sufragar los gastos de la residencia para mayores o de los servicios que necesite el mayor dependiente viene determinada por las condiciones del SAAD, que atendiendo al grado de dependencia de la persona asignará unos servicios y/o prestaciones destinados a su cuidado. Es necesario calcular el grado de dependencia al que pertenece la persona mayor y el lugar en el que reside para valorar el importe de las aportaciones a las que tiene derecho.
Estas ayudas pueden ser económicas o en forma de prestación de servicios; en todo caso suponen un respiro para afrontar los gastos del cuidado de la persona mayor y de la residencia si es posible. Se utilizarán para proveer a la persona dependiente de servicios de asistencia domiciliaria, comedor, transporte, teleasistencia, centros de día y de noche y plazas residenciales, entre otros.
La cuantía de las aportaciones es establecida por el Gobierno y las Comunidades Autónomas. Algunos casos de ayudas ofrecidas por las CCAA en el marco del SAAD son el Bono Respiro que se adjudica en la Comunidad Valenciana, el servicio de comedor y actividades en los centros de día en Andalucía o el cheque servicio de la Comunidad de Madrid.

> Administración Privada

Para financiar la estancia o los cuidados de la persona mayor también la empresa privada ofrece ciertos medios que están a disposición de los mayores. Existen productos hipotecarios que se conceden únicamente a personas mayores, a partir de 65 años, como la hipoteca inversa. En este tipo de préstamo hipotecario, la persona mayor y/o dependiente percibe cobros, cuya cuantía depende de la tasación de la propiedad, de forma periódica o como pago único a cambio de que el banco utilice la propiedad como garantía. La persona conserva la titularidad de su propiedad y una vez que fallece, sus descendientes se hacen cargo de la liquidación de la hipoteca, devolviendo el dinero que ha sido prestado desde que se inició la hipoteca por medio de la venta de la propiedad o de alguna otra forma.
Por otro lado, podemos optar por la renta vitalicia inmobiliaria, que es una operación por medio de la cual la persona mayor vende la propiedad al banco a cambio de recibir una renta mensual vitalicia, pudiendo permanecer en la vivienda. A diferencia de la hipoteca inversa, cuando la persona fallece la propiedad no pasa a ser de los herederos, lo cual hace que en muchas ocasiones las personas mayores prefieran optar por la hipoteca inversa en lugar de la renta vitalicia inmobiliaria.
Similar a lo anterior, el seguro de rentas vitalicias dinerarias supone la percepción de una cantidad mensual de forma vitalicia o temporal, según la elección del cliente, a cambio de la aportación de una cantidad de dinero o capital por una sola vez.

 

 

Preguntas frecuentes

¿Cómo se pueden solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia?Mostrar

Aquellas personas que se encuentren en una situación de dependencia y deseen acceder a los servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia deberán seguir una serie de pasos:
- Pedir una evaluación que determine el grado de dependencia: se puede solicitar en el centro de salud que corresponde a la persona mayor.
- Solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema: presentar informe de salud, fotocopia y original del DNI, certificado de empadronamiento. La documentación se puede presentar en el centro de servicios sociales competente de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona.
- Elaborar el Plan Individual de Atención (PIA)
- Solicitar los servicios y/o prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia
Para obtener más información en el proceso de la solicitud de estas ayudas se puede llamar al teléfono de información ciudadana 012 o al teléfono gratuito habilitado para preguntas referentes a la Ley de Dependencia 900 406 080.

¿Quién puede acceder a las plazas públicas de las residencias para mayores?Mostrar

Los requisitos generales para acceder a una plaza pública son:
- Ser mayor de 60 años
- No padecer una enfermedad infecto-contagiosa
- Tener una incapacidad permanente que le impida valerse por sí mismo
- No haber sido sancionado con la expulsión definitiva de un centro residencial del Imserso
- Ser pensionista o cónyuge de pensionista

¿El gasto de una residencia para mayores es desgravable?Mostrar

Los gastos de la residencia para mayores no son deducibles en la declaración de la renta. La desgravación por alquiler, incluida en la normativa del IRPF, está vinculada al arrendamiento de una vivienda habitual; sin embargo los servicios que se prestan en las residencias para mayores se enmarcan en el área de la sanidad y no se parecen a un contrato de arrendamiento, por tanto no será aplicable ninguna deducción.

Glosario

Ley de DependenciaMostrar

La Ley de Dependencia, aprobada en diciembre de 2006, establece los derechos de las personas que se encuentran en situación de dependencia y sienta las bases para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia)Mostrar

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha sido creado en el marco de la Ley de Dependencia, con el fin de garantizar el cuidado de las personas en situación de dependencia en España. Se establece así la participación de las Administraciones Públicas en los servicios que están relacionados con la protección de las personas en situación de dependencia.

PIA (Programa Individual de Atención)Mostrar

Programa que determina los servicios y prestaciones económicas que le corresponden a una persona que tiene reconocido un cierto grado y nivel de dependencia. Esta valoración se hará teniendo en cuenta la normativa vigente en cuanto a la compatibilidad entre servicios y prestaciones y que sean considerados más adecuados según la situación personal.

Direcciones útiles
Organizaciones de discapacidad
Sociedad Española de Geriatría y Gerontología
Oficinas de Información INSS
Direcciones Provinciales de la Seguridad Social
Nuestras herramientas útiles
Comentarios (0)
Su correo electrónico
no será publicado en el sitio